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No existe una consecuencia jurídica por incurrir en doble militancia política: Consejo de Estado (1:15 p.m.)

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03 de Agosto de 2011

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Aunque el Acto Legislativo 01 del 2009 prohibió la práctica de la doble militancia política, haciendo más severa la disciplina partidista y autorizando a los partidos y movimientos políticos a imponer sanciones a los tránsfugas, no precisó una consecuencia jurídica para quien incurra en esa conducta. Así lo advirtió el Consejo de Estado al señalar que la ausencia de consecuencia jurídica para quienes resulten incursos en doble militancia política no puede suplirse con interpretaciones que sostengan que puede asimilarse a una inhabilidad o a una causal de nulidad por infracción de una norma superior, pues ello violaría el principio de legalidad y el de capacidad electoral. Así, como ni el constituyente ni el legislador han previsto hasta el momento que la doble militancia sea presupuesto de validez de los actos de elección popular, no pueden invalidarse por esa circunstancia y serán los partidos los que en sus estatutos internos fijen las respectivas sanciones (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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