La violencia al electorado debe afectar la voluntad libre, espontánea y soberana de los ciudadanos para que proceda la nulidad de la elección (4:23 p.m.)
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29 de Julio de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que la violencia al electorado debe afectar en los resultados la voluntad libre, espontánea y soberana de los ciudadanos para que proceda la nulidad de la elección. De esta forma, el Consejo indicó que con un documental que daba cuenta de una compra de votos no se lograba acreditar una situación irregular y que con esa práctica, proscrita totalmente, no se demostró que se alterara la libertad y voluntad del electorado. Sin embargo, el alto tribunal reconoció que la jurisprudencia no ha tocado el tema del proselitismo o campaña política realizado a través del suministro de dádivas como un tipo de constreñimiento al electorado. De otra parte, aclaró que cuando se denuncian estas prácticas no deben someterse al conocimiento previo del Consejo Nacional Electoral para demandar el acto de elección, pues no se trata de un vicio que ocurre antes del proceso de votación (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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