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El fallo en equidad no está exento de la motivación y la fundamentación en pruebas allegadas al proceso (4:03 p.m.)

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04 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado indicó que los árbitros están sometidos al imperio de la ley y, eventualmente, pueden recurrir a la equidad como criterio auxiliar de su actividad o como criterio único, si las partes involucradas en el arbitraje lo habilitan. Sin embargo, agregó, los fallos en equidad, en los casos que proceden, no quedan exentos de estar motivados ni de fundamentarse en las pruebas oportuna y legalmente allegadas al proceso. Si así fuera, se trataría de un fallo en conciencia, que está totalmente proscrito del ordenamiento jurídico (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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