Cuando el daño es causado por una actividad peligrosa que ejerce directamente la víctima se aplica el régimen de la falla probada del servicio (3:00 p.m.)
72450
02 de Marzo de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado recordó que cuando en ejercicio de una actividad peligrosa se causan daños no es necesario probar la existencia de una falla del servicio, pues opera un régimen de responsabilidad objetivo. En esa medida, el demandante solo tiene que probar la existencia del daño y su nexo con el servicio y el demandado se podrá exonerar probando una causa extraña. Sin embargo, el alto tribunal precisó que cuando el daño es consecuencia de una actividad peligrosa ejercida directamente por la propia víctima no resulta aplicable el régimen objetivo, sino el de la falla probada del servicio. Así, solo se aplicaría el régimen de responsabilidad objetiva, si la víctima no ejercía la actividad peligrosa. De esta forma, la corporación exoneró de responsabilidad al Estado respecto de la muerte de un piloto de helicóptero que se accidentó y condenó por la muerte del tripulante (C.P. Gladys Agudelo Ordoñez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!