Corte Constitucional reiteró que los actos discrecionales de retiro de funcionarios deben ser motivados (4:38 p.m.)
75765
01 de Agosto de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La posición de la Corte Constitucional frente al tema de la motivación de los actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad difiere de la tesis acogida por el Consejo de Estado. Para la Corte, existe un deber de motivación de los actos de retiro, pues su ausencia configura un vicio de nulidad por violación de principios y derechos de rango constitucional, como el debido proceso y acceso a la administración de justicia, ya que la facultad discrecional tiene límites. Así lo señaló la Corte al tutelar el derecho al debido proceso de una mujer que fue retirada del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, sin motivación alguna. La sala explicó que la decisión adoptada en el curso del proceso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la justicia de la peticionaria, teniendo en cuenta que en sus consideraciones los jueces se apoyaron en la tesis acogida por el Consejo de Estado y no en los señalados por la Corte Constitucional (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!