Consejo de Estado precisa cómo se solicita la expedición del Cert cuando el exportador reintegra las divisas por la exportación (9:43 a.m.)
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02 de Marzo de 2011
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Los certificados de reembolso tributario (Cert) son devoluciones de la totalidad o parte de los impuestos, tasas y contribuciones que el exportador haya pagado, con el ánimo de incentivar la exportación. Así lo dijo el Consejo de Estado al explicar que a estos certificados se tiene derecho cuando se reintegran las divisas y se presenta formalmente la solicitud dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha del respectivo reintegro. Ese periodo puede prorrogarse por seis meses más y no es un término de caducidad, sino un plazo preclusivo en el que el interesado debe pedir la expedición y entrega de los Cert. El consejo precisó que es distinto el tiempo con que cuenta el interesado para pedir el reconocimiento del incentivo tributario y el término para hacer valer el derecho que se deriva del Cert (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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