12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Especiales Editoriales / Derecho Laboral

Especial Derecho Laboral

Los cinco días que deberán ser reconocidos en el conteo de semanas para causar pensiones

29 de Febrero de 2024

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Linda Vargas Ojeda
Abogada de Palacio Palacio & Asociados
Especialista en Derecho Laboral y magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

En la Sentencia SL138-2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó considerablemente su postura y la forma de contabilizar las semanas cotizadas al Sistema General en Pensiones (SGP), no solo para las pensiones de vejez, sino también para acceder a las pensiones de sobrevivientes e invalidez. La determinación llevará a las administradoras del SGP y a los administradores de justicia a contabilizar los meses en cuantía de días calendario.

Advirtió la Sala que las cotizaciones han de ser contabilizadas en cuantía de días calendario (28, 29, 30 o 31) como respuesta al tiempo laborado, aunque los aportes se efectúen en cuantía de 30 días por mes. En ese orden de ideas, si bien modificó la métrica y el conteo de las semanas, se mantuvo el sistema de recolección y reporte de aportes contemplado en las resoluciones 2388 del 2016 y 728 del 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social; es decir, se seguirá cotizando por meses de 30 días.

(i) Del proceso ordinario laboral

La Sala estudió el caso de una demandante que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes generada con el deceso de su cónyuge el 14 de septiembre del 2015. Estimó la accionante que no se tuvieron en cuenta todas las semanas cotizadas, por cuanto el fallecido acreditó 50 en los 3 años precedentes al deceso.

En primera instancia se estimó que el causante había efectuado aportes como trabajador independiente, por lo que se debían tener en cuenta las cotizaciones pagadas hasta el momento del deceso, con las cuales acreditó 49,14 semanas, suma que aproximó a 50. Con ocasión a ello, ordenó el reconocimiento y pago de la mesada.

En segundo grado, el sentenciador aseguró que el fallador de primer grado acertó al considerar que los afiliados al SGP que han sido seleccionados como beneficiarios de los subsidios del Estado se asimilan a trabajadores independientes, de modo que sus cotizaciones deben hacerse de manera anticipada. Sin embargo, estimó que el fallador de primera instancia había omitido verificar los aportes, la fecha en que se efectuaron y los periodos a los que se debían imputar, por lo que dejó de lado que no podía contabilizar semanas cotizadas y reportadas a tiempos posteriores al deceso.

Sumado al hecho que la tesis de la aproximación de semanas, no le permitía arrimar 49,14 semanas a 50; por el contrario, dicha posibilidad se permite cuando el porcentaje de semanas a acercar supera el 0,5. Por lo anterior, revocó el fallo y absolvió a Colpensiones del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

(ii) Del recurso extraordinario

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al conocer del recurso de casación presentado por la demandante, estimó que el tribunal incurrió en un error de valoración probatoria, pues no tuvo en cuenta que los aportes efectuados por el causante fueron realizados de manera anticipada, teniendo en cuenta que los hizo como beneficiario del subsidio del Estado.

Estimó que el fallador omitió contabilizar unas semanas aportadas por lo que se extrae que el causante sí alcanzó 49,14 semanas.

Concluyó que ciertamente el sentenciador había incurrido en ese error de valoración y, por consiguiente, era dable acceder a la casación de la providencia.

Al resolver el asunto en sede de instancia, dispuso que no era posible acceder a la aproximación de los aportes por cuanto la jurisprudencia había estimado que tendría lugar luego de superado el umbral de 0.5 puntos. Sin embargo, encontró inescindible “(…) reflexionar respecto de la densidad de semanas que se encuentran debidamente acreditadas para acceder a la métrica mínima de la pensión de sobrevivientes, para lo cual viene al caso recordar el criterio jurisprudencial mayoritario, hasta ahora pacífico, que ha indicado que ‘una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días y, por ende, ese cálculo no se mide por los días calendario”.

Al abrir dicha puerta, fulminó que, dado que los empleados laboran en el mes calendario,

equiparar la cotización con la semana cotizada no resultaba acertado, por lo que debía contarse el año de cotizaciones en cuantía de días calendarios y no en cuantía de 30 días.

Aclaró que los 30 días corresponden a la cotización, pero los meses laborados y que generan la cotización corresponden a días calendario. Con ello, realizó un conteo retroactivo de las cotizaciones del causante de la pensión de sobrevivientes y encontró que acreditaba 49,85 semanas, suficientes para aproximarlas a 50 y conceder la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante.

(iii) Del impacto

Antes de la Ley 100 de 1993, para los afiliados particulares y cotizantes al ISS, se adoptaron mecanismos que permitían el pago de aportes por días calendario (Decreto 3041 de 1966); ello generaba que se contaran los años en cuantía de 365 y 366 (Acu. 049/90, art. 20). Sin embargo, con la expedición de la Ley 100 de 1993, del Decreto 1406 de 1999, por analogía con el derecho comercial y fiscal y acogiendo la tesis de que los días laborales en el mes se cancelan en cuantía de 30 días (intelección del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo), encontró respaldo el criterio relativo a que en las historias laborales los meses también se contabilizarían en cuantía de 30 días y, por consiguiente, los años en 360. Postura que se ha sostenido desde la sentencia del 10 de noviembre de 1982 del Consejo de Estado y desde la sentencia hito de la Sala Laboral Permanente del 25 de marzo del 2015, radicación 53082, SL7995-2015.

Ahora, con la modificación introducida por la Sala Laboral de la Corte se han generado un sinnúmero de preguntas: ¿proceden las reliquidaciones aumentando la tasa de reemplazo de las prestaciones reconocidas teniendo en cuenta el incremento de las semanas?, ¿la sentencia permite que aquellos que en su momento no alcanzaron las semanas para acceder a una mesada pensional, contabilizando nuevamente los aportes, puedan acceder a ella?, ¿deberán las administradoras ajustar su sistema de conteo de semanas?, ¿cuánto tiempo les tomará ello?

Ciertamente, el despacho del mismo magistrado ponente, Luis Benedicto Herrera, en Sentencia CSJ SL688-2022 declaró que las sentencias de las cortes no podrán ser recurridas y aducidas como hechos nuevos para promover demandas sobre aspectos ya debatidos, por lo que esta nueva sentencia no podría tener el alcance de permitir que procesos que ya gozan de cosa juzgada en donde se negaron prestaciones por el incumplimiento de las semanas, puedan ser nuevamente requeridas. Sin embargo, el tiempo dirá sí ello fue así.

Por otro lado, la sentencia sí genera un precedente para los procesos que se encuentran en curso, en los que se generaría el incremento de las semanas y el reconocimiento de derechos que con anterioridad no se encontraban acreditados, incluso en la misma Corte, ya que ciertamente en el caso analizado en la sentencia CSJ SL138-2024 el conteo de las semanas ni siquiera era un asunto debatido.

En todo caso, la providencia reabre un debate que ya había sido clausurado y era pacífico. El reto será para las administradoras, que deberán comenzar a ajustar sus sistemas de reporte y conteo de semanas como respuesta a las exigencias de sus afiliados. Haciendo cálculos sobre los periodos que requiere un afiliado para acreditar las semanas se extraen unos aumentos considerables.

A la fecha, un hombre requiere 1.300 semanas para acreditar la pensión de vejez, semanas que le tomarían 25 años acreditar si se tiene años de 360 días; con la providencia, la misma persona necesitará 24 años y 7 meses. Contando el año en cuantía de 365 y/o 366 (cuando corresponda), en el periodo para causar la pensión de vejez de un hombre, las administradoras deberán tener acreditadas 17,85 semanas que no fueron aportadas, pues se reitera, el aporte se efectuará sobre 360 días al año, pero el año deberá contarse en cuantía de 365 o 366.

Un cálculo más complejo deberá ser efectuado en las pensiones de invalidez y sobrevivientes, pues la forma de financiación de las semanas restringe que se contabilicen periodos posteriores al riesgo, en ese caso, los días y las semanas deberán contarse uno a uno al momento de determinar la acusación de la mesada, para evitar que como aconteció en el caso de la sentencia, se tengan en cuenta aportes efectuados por semanas posteriores a la ocurrencia del deceso, hecho generador de la pensión de sobrevivientes.

Es innegable: la sentencia genera un reto para las administradoras y un nuevo panorama en el mundo del litigio en materia de derecho laboral y seguridad social, uno que indiscutiblemente incrementará las tasas de procesos judiciales, reclamaciones administrativas y acciones de tutela.

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