05 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Especiales Editoriales / Derecho de Autor


La prueba del dolo y los delitos marcarios

13 de Noviembre de 2024

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Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista

Con muchísima frecuencia, empresas que tienen serios problemas con infracciones a sus marcas y derechos de autor acuden a la firma para expresar su descontento y frustración por no lograr que se judicialicen las infracciones de las que son víctimas. Cuentan cómo han presentado denuncias penales que no han avanzado o que concluyen con las famosas decisiones de archivo. La cuestión siempre está, según me dicen los clientes, porque la Fiscalía dice no tener pruebas suficientes para avanzar en la investigación. Acá van unas recomendaciones, que solventan el tema.

Es bien sabido que el dolo debe ser probado; no se puede hablar de una presunción de dolo cuando se investiga la posible comisión de un delito. Corresponde a la fiscalía, utilizando todas las herramientas investigativas que le otorga la ley, probar la comisión del delito con cada uno de sus elementos.

En el ámbito de las conductas que afectan los derechos de autor y la propiedad industrial, es común que una persona que comete una infracción se defienda argumentando la ausencia de dolo. Esto ocurre cuando, al ser requerida por la fiscalía, la persona alega desconocer que el uso de una marca ajena, por ejemplo, estaba prohibido o que esa propiedad intelectual pertenecía a otra persona. Esta estrategia es conocida como la defensa del “no sabía”. Aquí entran en juego principios como el de que el desconocimiento de la ley no es excusa o el error de prohibición, aunque estos no serán discutidos en este escrito.

Este análisis se aplica a los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 272, 306, 307 y 308 del Código Penal. Los tres primeros protegen los derechos de autor (morales y patrimoniales), los siguientes se refieren a la protección de la propiedad industrial (marca, patente, nombre, etc.) y el último protege la inventiva (descubrimientos, invenciones, etc.).

En estos casos, ante la defensa del “no sabía”, la fiscalía muchas veces pierde, lo que impide a la víctima obtener la reparación de los daños sufridos.

¿Qué hacer en estos casos?

En primer lugar, reitero que el dolo no se presume, debe probarse. Por tanto, es recomendable que, como parte de una estrategia clara y una adecuada representación de las víctimas, se documenten las pruebas del dolo antes de iniciar un proceso penal. El dolo, como manifestación de la voluntad y conocimiento humanos, deja rastros externos que, una vez probados, demuestran su existencia. En otras palabras, es fundamental recopilar pruebas del dolo con el que actuó el infractor.

No basta con probar que el infractor actuó, es necesario demostrar que lo hizo con dolo. Es aconsejable que, al presentar una denuncia por los delitos mencionados, la víctima aporte algunos elementos de prueba y evidencia física para garantizar el éxito de la denuncia penal.

Es cierto que la fiscalía tiene la responsabilidad de reunir estos elementos, pero exigir a la víctima que lo haga no es excesivo. La víctima tiene la facultad de recabar pruebas, y dejar este trabajo completamente en manos de la fiscalía ignora dos hechos importantes: primero, que nadie conoce mejor los hechos que la víctima, debido a su cercanía con el delito y su relación directa con el derecho vulnerado, y segundo, que la fiscalía está sobrecargada, resolviendo casos con años de retraso.

Recopilación de pruebas

La facultad de la víctima para recabar pruebas está amparada en el artículo 11, literal d) de la Ley 906 de 2004, y ha sido confirmada por sentencias como la C-209 de 2007 de la Corte Constitucional y el fallo SP 3579-2020 de la Corte Suprema de Justicia. Este último, en particular, es reciente y merece una lectura cuidadosa, ya que no deja dudas sobre el asunto.

Por tanto, ¿por qué no colaborar en la recolección de pruebas y evidencia física? No es prudente cargar todo el peso de la investigación sobre la fiscalía. Un buen proceso de recolección puede incluir, por ejemplo, enviar cartas al infractor informándole que su conducta está violando los derechos de un titular legítimo, lo que desactiva la defensa del “no sabía”. Si después de recibir las cartas la conducta persiste, será imposible alegar ignorancia.

La víctima también debe documentar adecuadamente los elementos que infringen los derechos (como avisos, fotografías o piezas publicitarias) y, en caso necesario, presentar peritajes que demuestren la similitud entre las obras o estudios serios sobre la titularidad de los derechos. Estos son elementos que la víctima debe tener listos al presentar una denuncia.

Estructuración de la denuncia

Aunque la denuncia penal no establece pretensiones ni enlista pruebas a practicar, como ocurre en la demanda civil o arbitral, una denuncia bien estructurada y respaldada con pruebas suficientes puede llevar a que la fiscalía impute cargos sin dudarlo. Además, puede ser un argumento poderoso para que el infractor busque un acuerdo favorable para la víctima.

Si bien esta capacidad de reunir pruebas es aplicable a todos los delitos, en los relacionados con marcas y derechos de autor es especialmente importante. La víctima es la que mejor conoce su producto y está al tanto de las infracciones y, muchas veces, es la única con los recursos para consultar a expertos que emitan conceptos sobre grafología, similitud, autenticidad, etc., para aportarlos como prueba. Es común que, en diligencias de allanamiento y registro, la fiscalía solicite la presencia de peritos de la víctima para verificar en el acto la originalidad de un producto.

En estos delitos, la víctima desempeña un papel crucial que no debe desaprovechar.

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