Definen contraprestación periódica a cargo de operadores postales (4:06 p.m.)
15 de Agosto de 2014
Reproducir
Nota:
62286
A través del Decreto 1529 del 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el valor de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales que debe girarse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ahora será equivalente al 3 % de los ingresos de los prestadores de servicios pos
Opina, Comenta