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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)


Atención: Congreso aprobó ley de amnistía e indulto para guerrilleros de las Farc

29 de Diciembre de 2016

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Nota:
12833
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La plenaria del Senado le dio el espaldarazo final al proyecto de ley de amnistía e indulto para guerrilleros, con 69 votos a favor, lo propio había hecho la Cámara unas horas atrás con 121 votos a favor y ningún voto en contra.

 

La iniciativa, que sería sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos en los próximos días, busca la anulación o extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado cometidas por miembros de la guerrilla de las Farc. (Lea: Amnistía para guerrilleros de las Farc ya cuenta con ponencia para primer debate)

 

Los cambios introducidos en segundo debate

 

Lo primero que hay que recordar es que las modificaciones introducidas a todos los proyectos de ley del posconflicto deben tener la aprobación previa del Gobierno Nacional.

 

En tal virtud, la ponencia para segundo debate, recién aprobada, proponía modificar parcialmente la redacción del artículo 1º, con el fin de constatar a cabalidad que el proceso de refrendación popular del Acuerdo Final cumplió con los elementos que han sido señalados por la jurisprudencia constitucional, en particular en la Sentencia C-699 del 2016.

 

Adicionalmente, dentro de la ponencia se propone la modificación del artículo 28 con el fin de garantizar la participación de las víctimas en relación con la selección y descongestión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

 

También se cambiaría la redacción del artículo 35, con el fin de precisar qué sucede con las personas privadas de la libertad por delitos no amnistiables que hayan estado menos de cinco años privados de la libertad.

 

Se aclaró que dichas personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en condición de privación de la libertad, mientras que entra en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, que se encargará de definir de manera definitiva su situación jurídica.

 

El proyecto contempla la aplicación de amnistía a los delitos conexos a  esta ley, los cuales están claramente definidos como aquellos en que incurre un persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político.

 

¿De qué trata la futura ley de amnistía?

 

El proyecto está compuesto por cuatro títulos:

 

i) El primero se refiere al objetivo de la ley y a los principios aplicables, serán objeto de los tratamientos penales diferenciales quienes hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sobre las conductas cometidas en el marco de la protesta social y los disturbios internos.

 

ii) El título segundo se refiere a las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales. En primer término, se establecen las amnistías de iure, es decir, aquellas que se otorgan frente a un listado de conductas específicas.

 

Se señala quiénes serán objeto de este tratamiento de justicia, cuál será el procedimiento a aplicar y sus efectos. Por otro lado, se establecen los beneficios de la Sala de amnistías e indultos, otorgados caso a caso a partir de criterios de conexidad; no obstante, también se precisa que no habrá amnistía o tratamiento equivalente por conductas que constituyan crímenes internacionales o delitos sin conexidad con el delito político.

 

Por su parte, la Sala de definición de situaciones jurídicas podrá aplicar la renuncia a la persecución penal, la cesación del procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de la responsabilidad por el cumplimiento de la sanción, estos tratamientos no eximen del deber de satisfacer los derechos de las víctimas.

 

iii) En cuanto al título tercero, se establece la figura jurídica que operaría para los agentes del Estado. Así pues, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función de conceder a estos agentes la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado.

 

La Sala, en aplicación del principio de favorabilidad, usará cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecución penal a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

 

Este título señala de manera expresa cuáles son las conductas que no darán lugar a la renuncia de la persecución penal.

 

iv) Finalmente, el título cuarto prevé la disposición de un sistema de defensa jurídico gratuito destinado a quienes se les aplique la ley, con el fin  de garantizar el derecho a la defensa y demás principios rectores del derecho procesal.

 

 

Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 001/16S-001/16C, Dic. 27/16

 

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