Daño por deterioro de elementos embargados por la Dian es atribuible a la administración (9:40 a.m.)
28 de Abril de 2015
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Nota:
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"p style=""text-align: justify;"">Si se evidencia que la entidad no hizo uso de las potestades de las que dispone para asegurar que el secuestre cumpla con sus obligaciones de cuidado y custodia de los bienes, el Consejo de Estado considera que se produce un daño antijudío cuyo costo debe ser asumido por la administración. Lo anter"
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