Cumplir una orden judicial a través de un sujeto distinto al determinado por el juez es falta disciplinaria (2:00 p.m.)
26 de Febrero de 2013
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Nota:
86724
Constituye falta disciplinaria materializar la entrega de un bien secuestrado a través de un tercero, sin tener en cuenta que la orden emitida por el juzgado para levantar la medida cautelar está dirigida al auxiliar de justicia, explicó el Consejo Superior de la Judicatura. Desplazar las funciones propias del secuestre, funcionario designado para cu
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