Cotizante voluntario a pensiones con pago por terceros ya no debe realizar aportes simultáneos a salud, para efectos de liquidar la pensión (2:50 p.m.)
Openx [71](300x120)
78272
22 de Diciembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio de la Protección Social precisó los efectos del fallo del Consejo de Estado (11001032400020070024200 (168707) del 6 de abril del 2011) que declaró la nulidad del inciso segundo del parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 del 2003, según el cual no se tendrían en cuenta para liquidar la pensión los aportes que excedieran los realizados
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!