Cotizante voluntario a pensiones con pago por terceros ya no debe realizar aportes simultáneos a salud, para efectos de liquidar la pensión (2:50 p.m.)
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22 de Diciembre de 2011
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El Ministerio de la Protección Social precisó los efectos del fallo del Consejo de Estado (11001032400020070024200 (168707) del 6 de abril del 2011) que declaró la nulidad del inciso segundo del parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 del 2003, según el cual no se tendrían en cuenta para liquidar la pensión los aportes que excedieran los realizados
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