Corte unifica jurisprudencia en torno al derecho de ‘habeas data’ respecto de información de contenido negativo
19 de Mayo de 2021
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Nota:
125392
La Corte Constitucional concedió una acción de tutela a un ciudadano extranjero y amparó su derecho al habeas data. Por lo anterior, ordenó a la Policía Nacional “certificar de forma completa y veraz la información relativa a sus antecedentes penales y requerimientos judiciales”. Vale la pena señalar que la tutela había sido negada en ambas instancias. Al estudiar el caso, la Corte encontró que “aun cuando la jurisprudencia constitucional en vigor ha enfatizado la necesidad de restringir el acceso al dato negativo por parte de terceros sin interés legítimo y por esa vía dar cumplimiento a los principios de circulación restringida, finalidad y necesidad, en este caso resultaba necesario unificar la jurisprudencia, profundizar en los alcances del precedente y señalar que las autoridades no pueden limitar al titular del dato y a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata de una información de contenido negativo, como es el caso de los antecedentes penales y requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales”. Agregó que el medio a través del cual las entidades decidan entregar la información al solicitante no puede implicar “cargas desproporcionadas que anulen el derecho que tiene el titular del dato a conocer la información que sobre sí mismo reposa en las bases de datos, ni con ello se desproteja la actividad pública que garantice la efectividad de la ejecución de la política criminal, judicial y penitenciaria”. Los magistrados Alejandro Linares, Paola Meneses y José Fernando Reyes se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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