Corte Suprema recuerda la excepción a la indexación de las pensiones (3:18 p.m.)
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10 de Mayo de 2012
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Cuando no transcurre un periodo de tiempo entre la terminación del contrato laboral y el disfrute de la pensión de jubilación, la mesada pensional no se puede indexar. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, la indexación solo procede, cuando sí transcurre un lapso de tiempo entre la cesación de las labores y
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