Cooperativas pueden excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio el valor de los aportes sociales (2:21 p.m.)
13 de Abril de 2011
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Nota:
72822
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revocó el Concepto 99197 del 2010, según el cual son los asociados de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, es decir, cooperativas, sus asociaciones, uniones y ligas centrales, quienes tienen derecho a excluir de la base para liquidar el impuesto al pat
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