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Superfinanciera da instrucciones sobre aplicación de la NIIF 17

La entidad busca la adecuada aplicación en los términos de reconocimiento, medición, presentación y revelación.

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12 de Septiembre de 2025

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La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) impartió instrucciones a las entidades vigiladas que deben aplicar la NIIF 17 y el régimen prudencial de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

Se destaca que la circular introduce dos nuevos capítulos a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF):

Capítulo XXXIV: contiene instrucciones sobre el régimen prudencial de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

Capítulo XXXV: establece lineamientos técnicos especiales para una aplicación adecuada de la NIIF 17 – Contratos de seguros por parte de las entidades vigiladas.

De esta manera, la entidad busca que la normativa contable pueda aplicarse adecuadamente en los términos de  reconocimiento, medición, presentación y revelación.

A partir del nuevo enfoque de medición se espera que estos elementos de la información financiera reflejen de forma adecuada una mejor estimación bajo parámetros técnicos y actuariales.

Para implementar las instrucciones que impartió, la entidad estableció el siguiente cronograma:

Etapa

Actividad

Fecha límite / Periodo

Plan de implementación y ajuste

Remisión por parte de las entidades aseguradoras de dicho plan incluyendo el análisis de impactos, cronograma mensual de implementación de la NIIF 17 y justificación del reconocimiento gradual.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la circular.

Periodo de transición

Tiempo de preparación por parte de las entidades aseguradoras para realizar la medición, reconocimiento y baja en cuentas de cara a la aplicación plena de la NIIF 17.

Desde el 1º de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026.

Estado financiero de apertura

Remisión del estado de situación financiera de apertura que permita evidenciar los potenciales impactos derivados de la implementación de la NIIF 17.

A más tardar hasta el 10 de mayo del 2026 (con la información generada a partir del 1º de enero del 2026).

Aplicación inicial  

Las entidades aseguradoras deben aplicar plenamente la NIIF 17 y el nuevo régimen de reservas técnicas.

A partir del 1º de enero del 2027.

Recordemos que el Gobierno expidió el Decreto 1271/24, con el fin de incorporar la NIIF 17 “Contratos de seguro” al Decreto Único Reglamentario 2420/15, de la misma manera, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 441/24, que modificó la Resolución 037/17, para incorporar a sus marcos técnicos normativos las modificaciones del anexo técnico del Decreto 2420/15.

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