Superfinanciera da instrucciones sobre aplicación de la NIIF 17
La entidad busca la adecuada aplicación en los términos de reconocimiento, medición, presentación y revelación.Openx [71](300x120)
12 de Septiembre de 2025
La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) impartió instrucciones a las entidades vigiladas que deben aplicar la NIIF 17 y el régimen prudencial de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
Se destaca que la circular introduce dos nuevos capítulos a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF):
Capítulo XXXIV: contiene instrucciones sobre el régimen prudencial de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
Capítulo XXXV: establece lineamientos técnicos especiales para una aplicación adecuada de la NIIF 17 – Contratos de seguros por parte de las entidades vigiladas.
De esta manera, la entidad busca que la normativa contable pueda aplicarse adecuadamente en los términos de reconocimiento, medición, presentación y revelación.
A partir del nuevo enfoque de medición se espera que estos elementos de la información financiera reflejen de forma adecuada una mejor estimación bajo parámetros técnicos y actuariales.
Para implementar las instrucciones que impartió, la entidad estableció el siguiente cronograma:
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Etapa |
Actividad |
Fecha límite / Periodo |
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Plan de implementación y ajuste |
Remisión por parte de las entidades aseguradoras de dicho plan incluyendo el análisis de impactos, cronograma mensual de implementación de la NIIF 17 y justificación del reconocimiento gradual. |
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la circular. |
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Periodo de transición |
Tiempo de preparación por parte de las entidades aseguradoras para realizar la medición, reconocimiento y baja en cuentas de cara a la aplicación plena de la NIIF 17. |
Desde el 1º de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026. |
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Estado financiero de apertura |
Remisión del estado de situación financiera de apertura que permita evidenciar los potenciales impactos derivados de la implementación de la NIIF 17. |
A más tardar hasta el 10 de mayo del 2026 (con la información generada a partir del 1º de enero del 2026). |
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Aplicación inicial |
Las entidades aseguradoras deben aplicar plenamente la NIIF 17 y el nuevo régimen de reservas técnicas. |
A partir del 1º de enero del 2027. |
Recordemos que el Gobierno expidió el Decreto 1271/24, con el fin de incorporar la NIIF 17 “Contratos de seguro” al Decreto Único Reglamentario 2420/15, de la misma manera, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 441/24, que modificó la Resolución 037/17, para incorporar a sus marcos técnicos normativos las modificaciones del anexo técnico del Decreto 2420/15.
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