Estos serían los cambios en la NIA 220 del documento de actualización y compilación de normas de aseguramiento
La actualización liderada por el CTCP incorpora normas emitidas entre 2018 y 2021 por el IAASB y el IESBA.Openx [71](300x120)
09 de Septiembre de 2025
En el documento para discusión pública que dio a conocer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se exponen los cambios que se incorporarán con la actualización y compilación de las normas de aseguramiento de la información, toda vez que se cumpla el debido proceso.
Varias normas son objeto de actualización, por lo que esta en particular se encuentra alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que la modificación sea importante y estructural.
Se recuerda que esta norma trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de gestión de calidad de una auditoría de estados financieros. También trata de las responsabilidades del revisor de gestión de calidad del encargo.
A continuación los cambios propuestos para la Norma Internacional de Auditoría - NIA 220 “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros”, versión revisada, aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos periodos inicien el 15 de diciembre del 2022.
- Establece requerimientos de escalabilidad cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo), la escalabilidad pretende que se aplique en el contexto de la naturaleza y circunstancias de cada auditoría. Esto incluye auditorías realizadas íntegramente por el socio del encargo y aquellas cuya naturaleza y circunstancias son más complejas (par. 8, A13 y A14).
- Establece que el socio del encargo es el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA (par. 9 y 13).
- Realiza cambios en la definición de equipo de trabajo para reconocer las diferentes estructuras del equipo de trabajo y su evolución (par. 12, y A15 a A21).
- Requiere que el socio del encargo tenga en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría (par. 22 a 24).
- Los requerimientos y la guía de aplicación son más explícitos sobre lo que el socio del encargo debe revisar, incluida una lista de ejemplos de juicios significativos en relación con el encargo de auditoría.
- Aclara que, normalmente, el equipo del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma, a menos que: I) el conocimiento o la experiencia del equipo del encargo indique que las políticas o procedimientos de la firma no serían eficaces o II) la información proporcionada por la firma u otros indican que las políticas o procedimientos de la firma no están operando de manera eficaz. Este enfoque evita el riesgo de que el equipo del encargo confíe ciegamente en el sistema de gestión de la calidad de la firma.
- Integra los nuevos conceptos de gestión de la calidad de la NIGC 1, Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, de manera que dichos conceptos se puedan llevar a cabo durante el encargo.
- Incluye material nuevo sobre la importancia del escepticismo profesional y el juicio profesional en la realización de encargos de auditoría.
- La guía de aplicación describe los impedimentos para el escepticismo profesional, sesgos del auditor y las acciones que puede llevar a cabo el equipo del encargo (par. A28 a A37).
- Indica que el socio del encargo es responsable de determinar que existen los recursos suficientes y adecuados, asignados o puestos a disposición de manera oportuna y de tomar las medidas adecuadas cuando la firma proporciona recursos insuficientes o inapropiados, entre otras cuestiones (par. 25 a 28 y, A59 a A79).
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