Contabilización de cámaras y otros elementos de seguridad en la propiedad horizontal
Al ser bienes comunes no esenciales sin proceso de desafectación se reconocerán como gasto.Openx [71](300x120)

12 de Septiembre de 2025
Ante la consulta de cómo reconocer la compra de cámaras y otros elementos de seguridad en la contabilidad de la propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo en estas entidades procede únicamente respecto de los bienes que cumplan con la condición de ser bienes comunes no esenciales desafectados.
Recordemos que los bienes comunes esenciales son los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás bienes que no cumplen los requisitos para ser considerados como bienes comunes esenciales se considerarán como bienes comunes no esenciales.
En general, los bienes comunes no esenciales son los que se pueden vender, ceder, arrendar o separar de los bienes de un copropietario sin que se limite el uso de su bien privado.
Teniendo en cuenta lo anterior, las cámaras y otros elementos de seguridad en la contabilidad se reconocerán como gastos.
En similar sentido se pronunció el CTCP en los conceptos 214/20 y 988/16.
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