Ya no se impondrá multa a abogados que no presenten demanda de casación laboral dentro del término legal (2:24 p.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”, contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010, la cual establece esta sanción económica si no se presenta la demanda de casación laboral dentro del término legal. El problema jurídico consistió en establecer si la imposición de una multa al apoderado judicial que no presentara la demanda correspondiente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la admisión del recurso de casación contra la sentencia laboral vulneraba el ordenamiento jurídico superior. La Sala explicó que la ley establecía una diferenciación normativa directa entre los abogados que presentan recursos de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los que los presentan en las demás salas de esa corporación judicial, lo que tiene un efecto jurídico adverso para los derechos de quienes recurren a la decisión laboral de instancia. “La norma restringe algunos de los componentes del debido proceso, por cuanto la multa se impone de manera automática, prescindiendo de la valoración de la conducta del abogado e independientemente de que la falta se encuentre justificada y constituya una infracción a los deberes profesionales”, agregó. Finalmente, el magistrado Alejandro Linares se apartó de la anterior decisión, toda vez que, en su concepto, la medida de imposición de multa al apoderado judicial que no presente la demanda de casación laboral dentro del término legal constituye una medida que tiene sustento constitucional suficiente (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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