Vulneran derecho a la educación al condicionar acreditación de la judicatura
08 de Agosto de 2022
A un estudiante de Derecho le exigieron acreditar que su práctica jurídica fue remunerada y por un año, cuando en realidad se llevó a cabo en la modalidad ad honorem y por nueve meses.
La Corte Constitucional estudió este caso y explicó que la judicatura es una alternativa de requisito para obtener el título de abogado que encuentra amplio respaldo en la Carta Política, dado que permite al egresado prestar un servicio a su comunidad mediante el cumplimiento de labores jurídicas en entidades públicas o privadas.
El alto tribunal reiteró que se desconoce el principio de confianza legítima y vulneran los derechos fundamentales a la educación y a la libre escogencia de profesión u oficio de los practicantes a quienes se les niega la acreditación de su judicatura bajo argumentos estrictamente formales. En los eventos en los que se ha constatado que la práctica ha cumplido sus fines sustanciales, esto es, el desarrollo de labores jurídicas al servicio de la comunidad (bien sea en entidades públicas o de derecho privado) por un tiempo mínimo determinado y con una intensidad horaria equivalente a la de la jornada laboral, la Corte ha amparado las garantías fundamentales de los accionantes.
La Sala de Revisión concluyó que la mencionada exigencia resultó una carga desproporcionada que afectó los derechos fundamentales del accionante, por lo que se determinó que la práctica que realizó no puede ser acreditada por no haberse realizado en la modalidad de judicatura remunerada y por el término de un año, a pesar de haberse cumplido durante el término general de nueve meses para las judicaturas ad honorem (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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