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Visita conyugal con nueva pareja no requiere autorización escrita de la anterior (10:08 a.m.)

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15 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional advirtió que el derecho a la visita conyugal de las personas que se encuentran privadas de la libertad es una relación jurídica de carácter fundamental derivada de otras garantías, como son la intimidad personal y familiar y el libre desarrollo de la personalidad en su faceta de libertad de sostener relaciones sexuales. Igualmente, afirmó que el derecho a la intimidad permite que la privacidad de los reclusos no sea ignorada y la visita íntima debe otorgarse bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, en la medida en que lo permitan las limitaciones mismas de la reclusión y las normas que regulan la materia. Si bien la visita íntima puede ser limitada, los encargados de autorizarlas no pueden anular, restringir o impedir su ejercicio. Además, se debe permitir a los reclusos disfrutar de una visita íntima con la pareja que eligieron, sin más requisitos que los que exige el reglamento, y cuando estos decidan terminar el vínculo y solicitar la cancelación de una visita íntima que fue concedida, no es necesario la manifestación expresa de ambas partes, basta con la de una ellas, toda vez que esta decisión de terminar una relación hace parte de la autonomía, independencia y libertad que conserva el interno (M.P. María Victoria Calle).

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