Vinculación de defensores públicos mediante prestación de servicios sería inconstitucional (11:39 a.m.)
31 de Mayo de 2019
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Nota:
111580
La Corte Constitucional admitió una demanda contra algunos artículos de las leyes 24 de 1992 y 941 del 2005 y el Decreto 25 del 2014, relacionados con el ejercicio de la defensoría pública, el tipo de vinculación y el registro nacional que maneja el Defensor del Pueblo. Las normas disponen que, previo cumplimiento de los requisitos, estas personas deben ser vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, sin que en ningún caso se reconozca en tal virtud una relación laboral. El accionante explicó que para la prestación del servicio la entidad cuenta con, al menos, 3200 defensores, todos contratados mediante esta modalidad, y la gran mayoría han estado vinculados de manera permanente 5, 10 e incluso 20 años. Por ello, uno de los cuestionamientos es que la Defensoría del Pueblo no haya hecho esfuerzos por crear la planta de personal. En otras palabras, para cumplir una función constitucional permanente, la institución ha argumentado que las normas demandadas le permiten realizar este tipo de contratación. Así, se solicitó a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad (demandante: Jairo Antonio Espinosa).
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