A víctimas de desplazamiento se les deben flexibilizar los requisitos para el cumplimiento de obligaciones civiles contraídas antes de adquirir esa condición (3:14 p.m.)
02 de Diciembre de 2011
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Nota:
77646
En el caso de las personas desplazadas, el incumplimiento de las obligaciones civiles no se puede aducir por la simple omisión en el pago, sino por la incapacidad de ejercer su autonomía, reiteró la Corte Constitucional. El alto tribunal explicó que a la víctima de desplazamiento forzado, que contrajo una obligación con anterioridad al acaecimiento de este suceso, se le debe valorar la circunstancia que le imposibilita cumplir con esa obligación, dado su carácter extraordinario, por lo que es necesario flexibilizar las condiciones para el cumplimiento. Por tal razón, la Sala Octava de Revisión ordenó la nulidad de un proceso ejecutivo mixto que cursa en un juzgado de Sincelejo, promovido por la Caja de Crédito Agrario, en contra de una empresa comunitaria integrada por varias familias que adquirieron un crédito para el desarrollo de un proyecto productivo agropecuario e incumplieron la obligación debido a la ocurrencia del desplazamiento forzado (M. P. Humberto Sierra Porto).
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