Utilizar la rehabilitación de personas con discapacidad cognitiva como instrumento para cobrar deudas es inconstitucional: Corte Constitucional (11:55 a.m.)
08 de Febrero de 2018
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Nota:
59499
La Corte Constitucional declaró inexequible el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 1306 del 2009, de acuerdo con el cual la persona declarada inhábil relativa “tendrá derecho a obtener su rehabilitación cuando haya satisfecho a los deudores que se hicieron presentes en el concurso”. Al efecto, la alta corporación precisó que el objeto de la ley es la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. Bajo esta perspectiva, recordó que la directriz de interpretación y aplicación de las normas está en la protección de la persona. Por lo tanto, la utilización de la figura médico jurídica de la rehabilitación en un instrumento de cobro de deudas económicas es una afrenta a la autonomía personal y dignidad humana (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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