¿Usuarios pueden acceder a los servicios públicos bajo modalidad prepago? (4:32 p.m.)
22 de Septiembre de 2017
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Nota:
57173
La regla general en materia de facturación de servicios públicos es que esta se produzca con posterioridad al consumo, teniendo en cuenta que este es el elemento principal del precio que se cobra finalmente al usuario y solo puede determinarse al momento de la lectura. En efecto, la Ley 142 de 1994 señala que prestador y usuario tienen derecho a que el consumo sea el principal elemento del precio, mientras que la Resolución CREG 107 de 1997 define el consumo medido como aquel que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor o en la información de consumos que este registre. No obstante, esta regla tiene dos excepciones, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos: una relativa a la posibilidad de acogerse a esquemas de medición y pago anticipado de servicios, bajo una modalidad prepago, y otra que tiene que ver con la posibilidad de que se pacte un abono del valor del servicio y la condición de realizar pagos o recibir devoluciones dependiendo la facturación real.
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