Usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a servicios médicos, incluso, si existe mora en el pago de las cotizaciones (12:07 p.m.)
29 de Diciembre de 2014
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Nota:
98532
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud en su faceta de continuidad en un proceso de tutela contra una EPS, a la que le ordenó practicar una cirugía y garantizar los servicios que los médicos determinen como idóneos para la recuperación postoperatoria. En el caso analizado, advirtió que de no llegar a un acuerdo sobre el pago de cotizaciones adeudadas, la EPS debe brindar acompañamiento en los trámites pertinentes para que ingrese al régimen subsidiado, sin suspender la continuidad en la prestación del servicio. La Corte recordó que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios médicos indispensables para tratar enfermedades, de forma oportuna y continúa, incluso, si existe mora en el pago de las cotizaciones, pues la protección efectiva del derecho fundamental a la salud siempre prevalece frente a cualquier contingencia de tipo administrativo. En consecuencia, las entidades de salud deben, primero, suministrar los medicamentos y practicar los procedimientos idóneos para el restablecimiento de la salud de sus usuarios y, luego, adoptar medidas legítimas para exigir el cumplimiento de las obligaciones correlativas del interesado. En cualquier caso, la suspensión del servicio de salud es una medida inconstitucional, para exigir el pago de una cotización que está en mora, concluyó (M. P. María Victoria Calle Correa).
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