Usuarios de servicios públicos pueden solicitar al prestador, en cualquier tiempo, copias de facturas
17 de Julio de 2020
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El segundo inciso del artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala que en los contratos de servicios públicos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer las facturas a los suscriptores y usuarios. De acuerdo con esta disposición, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, no podría el prestador negarse a entregar o dar a conocer las facturas a los usuarios, sin perjuicio de que las partes contratantes pacten un sitio diferente a aquel en que se recibe el servicio para que proceda la entrega física. En efecto, si el prestador acordara con el suscriptor la modificación del punto físico de entrega de las facturas, bien podrían los usuarios receptores del servicio solicitar al prestador, en cualquier tiempo, la expedición y entrega de una copia de la factura, estando el primero en la obligación de expedirla. En todo caso, aclaró, cualquier solicitud que haga un suscriptor o usuario debe realizarse en el marco de la buena fe contractual que gobierna las relaciones entre las partes del contrato.
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