Uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios viola sistemáticamente la Constitución (8:17 a.m)
21 de Julio de 2017
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Nota:
55924
Una sentencia reciente de la Corte Constitucional concluye que “el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución Política de 1991”. De ahí que la jurisprudencia ha establecido el momento en que se configura una relación laboral, con independencia del nombre que le asignen las partes al contrato; así mismo, ha sido enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 superior, el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado. En el caso concreto, una entidad pública vulneró los derechos fundamentales de una madre cabeza de familia en condición de enanismo, luego de desconocer abiertamente su estado de necesidad y negar la renovación de sus actividades laborales, con fundamento en que los contratos de prestación de servicios no son susceptibles de mutar a un contrato realidad y, por esta razón, no era posible brindarle estabilidad en su labor (M.P. Aquiles Arrieta).
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