Urgencia manifiesta no implica autorización para obviar disposiciones de orden presupuestal (2:11 p.m.)
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22 de Septiembre de 2017
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La urgencia manifiesta o la realización de gastos urgentes, desde el punto de vista presupuestal, no implica una autorización para obviar o desconocer las disposiciones de orden presupuestal que, además, constituyen normas de superior jerarquía a las que debe supeditarse el Estatuto General de Contratación, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, en el marco de la urgencia manifiesta, el cumplimiento de la normativa presupuestal para la ejecución de compromisos o gastos debe verificarse. No hay normas especiales que rijan para las operaciones presupuestales generadas con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta o de la realización de gastos urgentes distintas de la normas orgánicas de presupuesto y que aplican para cualquier otro tipo de gasto que realice la entidad territorial.
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