UNP debe motivar de manera suficiente actos proferidos tras el análisis del nivel del riesgo realizado a sujetos de protección (8:10 a.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115245
La Corte Constitucional dejó sin efectos la resolución, proferida por la Unidad Nacional de Protección (UNP), que modificó el esquema de seguridad otorgado al Alcalde Local de Bosa, en tanto se acreditaron circunstancias de riesgo o amenazas específicas, individualizables y presentes, como consecuencia del ejercicio de su labor. En ese escenario, recordó que las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad tienen una serie de obligaciones relativas a la debida diligencia respecto a la valoración y determinación de las amenazas, ya que su incumplimiento conduce a la vulneración del derecho a la seguridad personal. Por lo anterior, hizo ver que deben tenerse en cuenta las condiciones específicas del afectado y el contexto social en el cual desarrolla sus funciones. Así, insistió en que los actos administrativos que se profieran en el marco de reevaluación del nivel de riesgo deben estar motivados de manera suficiente. Para tal efecto, advirtió que se debe hacer referencia expresa y detallada de las razones que fundamenten tales decisiones, específicamente los motivos que soportan la calificación del nivel de riesgo y la necesidad de modificar, reducir y/o finalizar las medidas de protección (M. P. Cristina Pardo).
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