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Universidades que deseen eliminar medidas que favorecen a grupos indígenas deben plantear soluciones funcionales equivalentes (4:38 p.m.)

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22 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional, en sentencia dada a conocer recientemente, aclaró que aunque la Constitución no les ordena, ni siquiera a las universidades públicas, que contemplen un sistema de admisión con cupos especiales para los miembros de las comunidades indígenas, estas instituciones pueden adoptarlas en ejercicio de su autonomía. Sin embargo, no pueden dar marcha atrás en esas medidas, sin poner una opción equivalente en su lugar, a menos que lo justifiquen de forma suficiente. Es decir, que el desmonte de una medida de esa naturaleza, si no es reemplazada por otra que cumpla una función equivalente, implica una intervención en el derecho a la igualdad de los miembros de las comunidades indígenas, pues los mantiene en situación de marginamiento social. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión tuteló el derecho a la educación de un grupo de jóvenes indígenas que quisieron tener acceso a los cupos que había creado la Universidad Industrial de Santander para su comunidad y que desmontó por considerar que se vulneraba el derecho a la igualdad de otros aspirantes (M. P. María Victoria Calle Correa).

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