Universidades pueden exigir que acreditación de segunda lengua solo provenga de programas certificados por el Icontec: Corte Constitucional (2:56 p.m.)
23 de Junio de 2015
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Nota:
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Pese a que considera que se trata de una potestad propia de la autonomía universitaria (artículo 69 de la Constitución), aclaró que no puede ejercerse intempestivamente. Para la Corte Constitucional, no es violatorio del derecho a la igualdad el hecho de que se les haga esta exigencia a los estudiantes, como requisito para graduarse, aun cuando en el pasado no haya sido necesario que el programa de formación en una segunda lengua fuese acreditado por el Icontec. Sin embargo, la Corte entendió que en el caso sí se violó el derecho a la educación y al debido proceso de los alumnos a los que se les hizo efectivo el requisito, pues pese a no haberlo aplicado en anteriores oportunidades, la accionada empezó a hacerlo sin antes advertir que haría efectivo el cumplimiento de la norma. En consecuencia, la Sala ordenó a la accionada que ofrezca a los alumnos alternativas expeditas para poder cumplir con el requisito que les hace falta para obtener su título (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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