Universidades deben tener en cuenta en sus procedimientos académicos tanto el reglamento estudiantil como la realidad académica del estudiante (3:38 p.m.)
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16 de Febrero de 2018
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La Corte Constitucional estudió el caso de un estudiante de Derecho que pretendía el amparo de sus derechos a la educación y al debido proceso, los cuales consideraba vulnerados por la Universidad La Gran Colombia al no permitirle inscribir una determinada cantidad de créditos e imponerle el cumplimiento de una ruta académica como requisito de reingreso. En cuanto al derecho a la educación en su elemento de continuidad, la Corte determinó que no resultó vulnerado ni amenazado, toda vez que las actuaciones de la universidad, dirigidas al reingreso del accionante, se hicieron conforme al reglamento estudiantil, exigiendo requisitos que no constituyen un exceso en el ejercicio de la autonomía universitaria. No obstante, la Sala encontró que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso del actor, pues el establecimiento de una “ruta académica” a un alumno para garantizar su reingreso es una actuación administrativa que “aunque no esté revestida de las formalidades propias de un procedimiento disciplinario, sí debe estar cobijada por las garantías propias del debido proceso”. Ello quiere decir que la aplicación de dicho derecho fundamental entre la universidad y el alumno debe seguir los lineamientos establecidos tanto en el reglamento estudiantil como en la realidad académica del estudiante (M. P. Alejandro Linares).
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