Unifican reglas para acceder a servicios en salud como pañales, pañitos, cremas, entre otros
05 de Abril de 2021
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Al conocer 30 expedientes de tutela, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia en relación con el derecho fundamental a la salud y unificó las reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, sillas de ruedas de impulso manual, transporte intermunicipal, servicio de enfermería, entre otros. Frente a los pañales precisó que están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y, en aplicación de la Sentencia C-313 del 2014, no se debe interpretar que están excluidos al subsumirlos en la categoría genérica de “insumos de aseo”. Además, si existe prescripción médica se ordena directamente por vía de tutela, entre otras pautas. En relación con las cremas aseguró que no están expresamente excluidas del PBS y en aplicación la sentencia indicada no se debe interpretar que así lo están al subsumirlas en la categoría de “lociones hidratantes” o “emulsiones corporales”. Por su parte, los pañitos húmedos están expresamente excluidos del PBS, pero excepcionalmente pueden suministrarse por vía de tutela, si se acreditan los siguientes requisitos: (i) que la ausencia del servicio o tecnología en salud excluido lleve a la amenaza o vulneración de los derechos a la vida o la integridad física del paciente, (ii) que no exista dentro del plan de beneficios otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado o beneficiario. Conozca más requisitos y todas las reglas en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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