Unifican jurisprudencia sobre tutelas ligadas a situaciones relacionadas con Estado de cosas inconstitucional
16 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120545
Al amparar los derechos fundamentales de la comunidad indígena Jiw en peligro de extinción, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia al precisar que el hecho que la tutela esté ligada a situaciones relacionadas con un Estado de cosas inconstitucional no limita la competencia del juez constitucional para avocar el conocimiento de la controversia. Por el contrario, se trata de una circunstancia que deberá ser valorada cuidadosamente al momento de emitir un pronunciamiento de mérito y establecer los remedios judiciales que sean necesarios. Lo anterior bajo el análisis del principio de complementariedad generado entre las medidas de protección que se pueden impartir en las tutelas y el esquema de seguimiento para la superación del Estado de cosas inconstitucional. Además, estableció las reglas de unificación para el examen de vulneraciones sucedidas bajo este contexto, resaltando la necesidad de garantizar la congruencia respecto del monitoreo de la gestión institucional y, así, evitar interferencias en la dimensión estructural y amplia de la misión de protección confiada a las salas especiales de seguimiento. Finalmente, aclaró que lo anterior no implica la omisión de la labor encomendada específicamente al juez de tutela consistente en salvaguardar los derechos fundamentales amenazados o vulnerados en casos particulares y procurar adoptar las medidas necesarias para restablecerlos (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Opina, Comenta