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Unifican jurisprudencia sobre preacuerdos celebrados por la Fiscalía (8:10 a.m.)

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22 de Octubre de 2019

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela formuladas en contra de autos interlocutorios proferidos por jueces penales, que decidieron sobre preacuerdos celebrados por la Fiscalía General de la Nación dentro de dos procesos penales. En ambos casos, los fiscales reconocieron a los acusados la circunstancia de atenuación punitiva de “marginalidad”, consagrada en el artículo 56 del Código Penal, sin que existiera evidencia alguna de su configuración. Razón por la cual determinó que existen algunos límites sustantivos para su celebración que deben ser atacados, los cuales deben ser objeto de control por parte del juez de conocimiento. “La facultad del fiscal de celebrar preacuerdos no lo faculta para crear nuevos tipos penales, sino que se refiere a una labor de adecuación típica que deberá desarrollar de acuerdo con los hechos del proceso”, enfatizó la Sala. Encuentre más detalles de este importante fallo en el documento adjunto a esta nota (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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