Unifican jurisprudencia sobre flexibilización de la inmediatez para tutelar derechos pensionales (8:00 a.m.)
19 de Noviembre de 2018
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Nota:
108666
La Corte Constitucional estudió si una acción de tutela cumplía con el requisito de inmediatez, puesto que este presupuesto ha sido flexibilizado por la jurisprudencia de la corporación en los casos en los que se presenta un amparo contra providencia judicial en la que se discutieron derechos pensionales. De ahí que la Sala Plena encontrara necesario unificar su jurisprudencia sobre este requisito, de conformidad con las siguientes premisas: si bien (i) existe la posibilidad de presentar una tutela en contra de la providencia que niega la indexación de la primera mesada pensional y (ii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la flexibilidad en el análisis del requisito de inmediatez para estos casos determinados (iii) dicha flexibilización no se puede entender con tal amplitud que llegue a desconocer el contenido esencial del principio de cosa juzgada, razón por la cual es necesario acreditar el cumplimiento de determinadas condiciones fácticas que permitan entender con mayor claridad el carácter de actualidad del daño causado por la vulneración a los derechos fundamentales del accionante (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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