Un solo acceso para personas en condición de discapacidad en estaciones de Transmilenio es suficiente (2:10 p.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
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Así lo sostuvo la Corte Constitucional al negar el amparo invocado por un ciudadano que, dada su discapacidad, pretendía que se ordenara a la empresa de transporte instalar una barrera especial para que esta población pudiera acceder por el costado norte de la estación de la calle 63, troncal Caracas. Tras repasar la línea jurisprudencial vigente relacionada con el derecho de locomoción de las personas con discapacidad y los deberes de los particulares y el Estado frente a ese derecho, el alto tribunal concluyó que conceder la solicitud del accionante resultaría desproporcionado para la empresa y, además, afectaría a los demás usuarios del servicio público, pues, como quedó probado en el proceso constitucional, la implementación pretendida no permitiría la atención eficiente de la demanda total de personas que requiere ingresar al sistema por el costado norte (M. P. José Fernando Reyes).
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