Un juez puede ordenar, de manera excepcional, el servicio de cuidador en casa (11:13 a.m.)
25 de Septiembre de 2019
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Nota:
113596
La Corte Constitucional comprobó recientemente que una accionante, quien padece de insuficiencia renal crónica en fase terminal (entre otras graves enfermedades), y su grupo familiar carecían de recursos económicos para sufragar el costo de contratar el servicio de enfermería, toda vez que se encuentran calificados en el nivel 1 del Sisbén, con un puntaje de 31,97, esto es, aquel en el que se encuentran las personas en condiciones económicas más precarias, pues sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mensual. En consecuencia, la Corte concluyó que un juez puede ordenar, de manera excepcional, el servicio de cuidador en casa, razón por la cual ordenó a la EPS que suministre en favor de la demandante el servicio de cuidador a domicilio por 12 horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que no puede satisfacer autónomamente, debido a las enfermedades que la aquejan (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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