Un cambio de jurisprudencia no implica directamente la configuración de un defecto fáctico que permita la procedencia de una tutela (10:41 a.m.)
02 de Febrero de 2012
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Nota:
78807
Aunque la Corte Suprema de Justicia debe observar sus precedentes, para garantizar el derecho a la igualdad, estos no son inmodificables si se pretende la seguridad jurídica y la aplicación del principio de confianza legítima, señaló la Corte Constitucional. Por tal razón, el alto tribunal respaldó la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema dentro de un proceso ordinario laboral en el cual modificó su jurisprudencia al resolver una demanda interpuesta por una exempleada del Banco Ganadero, hoy BBVA. La Sala explicó que dichas modificaciones en los lineamientos jurisprudenciales son procedentes con argumentos jurídicamente válidos, que expliquen los motivos por los cuales se aparta de su posición asumida hasta ese momento y que expone las razones por las que la considera errónea, de manera que no se muestre como una decisión caprichosa, sino como producto de un nuevo análisis y de un estudio desde una óptica diferente. Así las cosas, el cambio jurisprudencial no implica, per se, la configuración de un defecto fáctico que dé lugar a una vía de hecho y haga procedente la acción de tutela contra la sentencia (M. P: Humberto Sierra).
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