Umbral previsto para la aprobación del plebiscito por la paz no es inconstitucional: Consejo de Estado (3:32 p.m.)
16 de Marzo de 2016
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Nota:
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En la intervención ante la Corte Constitucional dentro del estudio del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final con las Farc, a través de su presidente, el alto tribunal determinó que no se avizoran vicios de inconstitucionalidad que impliquen un concepto negativo. El concepto, que se centró en lo relativo al umbral previsto para el plebiscito, señaló que el planteamiento del 13 % pretende una mayor participación activa en los comicios dada la tendencia abstencionista de la sociedad colombiana y no contraviene los postulados constitucionales que consagran el voto como un derecho y un deber, ni tampoco desconoce el abstencionismo, solo se restringe, en su sentir, de forma valida, debido a que el quórum exigido, al no ser validatorio sino aprobatorio, justifica su porcentaje en el sentido de que necesita un número mínimo de sufragantes que voten por el sí, lo que quiere decir que las personas que estén en desacuerdo deberían salir a votar por el no. Para el Consejo de Estado, la participación así concebida está dentro del amplio marco de configuración con que cuenta el legislador y pretende hacer énfasis en la participación cualitativa más allá de una exigencia cuantitativa.
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