Último condicionamiento de la Corte relacionado con la reserva de la indagación penal (11:55 a.m.)
27 de Diciembre de 2019
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Nota:
114438
La Ley 1908 del 2018, por medio de la cual se busca fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales y adoptar medidas para su sujeción a la justicia, había sido demandada parcialmente hace unos meses ante la Corte Constitucional. Puntualmente, se atacaba el artículo 22 (reserva de la actuación penal), el cual establece taxativamente: “la indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general”. La Sala Plena reparó que la normativa persigue fortalecer la investigación y el juzgamiento de las organizaciones criminales, para lo cual contempló medidas que limitan intensamente la publicidad de las actuaciones en la fase de indagación, a fin de no perjudicar la actuación de la Fiscalía y garantizar los derechos a la vida y a la integridad física de los testigos, las víctimas o los funcionarios encargados de adelantar la investigación, así como la seguridad nacional. Lo anterior en consideración a la capacidad de lesionar dichos derechos y valores que tienen los grupos delictivos organizados (GDO) y grupos armados organizados (GAO), dada su organización, estructura y recursos. Concluyó que esta especial limitación del principio de publicidad se justificaba en razón de la capacidad lesiva de los GAO y los GDO, por lo que condicionó la constitucionalidad de la disposición “a que se entendiera que ella solo resulta aplicable en los casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los distintos grupos a los que se refiere la Ley 1908” (M. P. Cristina Pardo).
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