Última unificación de criterio sobre el incremento pensional por persona a cargo (10:31 a.m.)
10 de Abril de 2019
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Nota:
112450
En un proceso de tutela que acumuló 11 expedientes, la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia en torno a la prescriptibilidad de los incrementos previstos por el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. De acuerdo con la sentencia, con ocasión de la expedición de la Ley 100 de 1993, el mencionado artículo 21 del Decreto 758 fue objeto de derogatoria orgánica a partir del 1º de abril de 1994, esta última fecha en la cual la Ley 100 entró a regir. Tal derogatoria, resuelve el fallo, resultó en que los derechos de incremento que previó tal normativa dejaron de existir a partir de la mencionada fecha, aún para aquellos que se encontraban dentro del régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100, pero sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes ya hubieran cumplido con los requisitos para pensionarse antes de la fecha límite. Cuatro magistrados salvaron voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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