Ubicación de centro de operaciones de fuerza pública no debe causar riesgo a población civil (10:06 a.m.)
15 de Septiembre de 2015
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Nota:
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En los sectores en que periódicamente está afectado el orden público, el centro de operaciones de la fuerza pública, ya sea el Ejército o la Policía, debe tener una ubicación que no genere riesgo para la población aledaña, pero obedeciendo a razones de importancia estratégica, operacional y funcional, con el fin de cumplir debidamente sus funciones. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que el Estado está obligado a armonizar la prestación del servicio de seguridad y evitar riesgos sobrevinientes que amenacen la vida e integridad física de los ciudadanos que residen en las zonas de alteración del orden público con cercanía a las dependencias de la fuerza pública. En el caso estudiado, la corporación verificó las altas probabilidades de ataque por parte de grupos armados ilegales al inmueble donde funciona el Ejército y la Policía en el municipio de Inzá (Cauca), por lo cual confirmó el fallo que ordenó la reubicación de estos a otro sitio donde no implique un peligro para la vida de los habitantes accionantes. El magistrado José Leonidas Bustos salvó el voto, al considerar que no había lugar a tal orden, pues las autoridades accionadas ya habían iniciado las gestiones para realizar la construcción definitiva de la estación de Policía, mientras que la ubicación actual de esta es transitoria (M. P. Eugenio Fernández).
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