UARIV debe analizar detalladamente solicitudes de registro de víctimas antes de negarlas por extemporáneas
16 de Abril de 2021
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Nota:
120543
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si son miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea. Lo anterior sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente. Así lo determinó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela interpuesta por una madre indígena, quien manifestó ser víctima de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley en el Putumayo. En estos casos, a juicio del alto tribunal, el proceso de valoración de la declaración implica que la entidad, bajo el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar, hasta donde sea posible, los hechos victimizantes puestos en su conocimiento por el solicitante. Lo anterior utilizando bases de datos, información de entidades públicas y de otras fuentes, a fin de contar con suficientes elementos de prueba sobre la verdad material de los hechos y no dejar en las víctimas una carga desproporcionada (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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