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Tutelan derecho al agua de menores de edad y madres gestantes Wayú (3:23 p.m.)

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31 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental al agua potable (en su faceta subjetiva para consumo humano) de los niños y adolescentes y de las madres gestantes del pueblo Wayú, de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-302 del 2017, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la Guajira. Es importante precisar que esta providencia del 2017 resolvió una acción de tutela instaurada por un agente oficioso en favor de los menores del pueblo Wayú, en la cual solicitaba el cumplimiento inmediato de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenaban, en la mayor brevedad posible, el acceso a agua potable de manera sostenible y suficiente. Las medidas señaladas fueron ampliadas a favor de la mujeres gestantes y lactantes de la comunidad indígena. En esa oportunidad la corporación constató una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los menores y las madres Wayú, por lo que se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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