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Tutela recuerda los límites de las órdenes de desalojo a ocupantes irregulares de inmuebles (1:38 p.m.)

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10 de Mayo de 2016

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La Corte Constitucional ha considerado que además del respeto de todas las garantías constitucionales del derecho al debido proceso el trámite de los procesos administrativos de desalojo de ocupantes de bienes inmuebles asentados de manera irregular debe articularse con la protección del derecho a la vivienda digna y en obediencia de los artículos 13 y 51 de la Carta Política y de los tratados internacionales sobre la materia. Así, la Corte precisó que existe la necesidad de adoptar políticas sociales para evitar los asentamientos humanos irregulares, en atención a la obligación que tiene el Estado de promover programas de habitación, especialmente dirigidos a la población vulnerable, que se ajusten a los contenidos básicos del derecho a la vivienda digna. De esta manera, cuando el grupo poblacional afectado no disponga de recursos propios para proveerse una solución de vivienda digna, las autoridades deben adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con sus posibilidades, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, según proceda. Pero también las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la población más vulnerable, como adultos mayores, menores de edad, personas en situación de discapacidad, desplazados, entre otros. Como consecuencia, en los procedimientos de desalojo, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre las instituciones y autoridades tanto del nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con estas obligaciones constitucionales (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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