Tutela procede respecto de tratamientos de fertilidad, si peligra la salud del paciente (3:48 p.m.)
21 de Diciembre de 2012
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Nota:
85987
La Corte Constitucional reiteró que no procede el amparo por vía de tutela frente solicitudes para que se practiquen tratamientos de fertilidad, porque el Estado no tiene la obligación de procurar las condiciones necesarias para la procreación en aquellos casos en los que las personas carecen de capacidad para hacerlo. Sin embargo, la jurisprudencia ha ordenado la realización de tratamientos médicos necesarios para enfrentar patologías, vía de tutela, si la infertilidad es un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad que afecta la vida, la salud o la integridad física de la mujer o si el tratamiento iniciado se suspende sin justificación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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