Tutela procede para proteger el derecho de petición cuando no hay respuesta congruente a los recursos interpuestos en vía gubernativa (11:05 a.m.)
22 de Enero de 2018
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Nota:
59035
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho de petición comprende dos facetas, una relacionada con la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a la administración pública y otra con el deber de las autoridades de responder de fondo y oportunamente a las mismas. Así, un fallo reciente de la corporación precisa que constituye vulneración al derecho de petición: (i) la ausencia de respuesta por parte de la administración dentro de los términos legales establecidos para tal fin y (ii) la que no atiende de fondo lo pedido, sin que ello implique resolver favorablemente las pretensiones del administrado. El alto tribunal también aclaró que esta garantía fundamental no solo se desarrolla con la solicitud inicial elevada ante la Administración, sino que incluye los recursos que en la vía gubernativa se interpongan. En ese sentido, concluyó que los recursos son una forma de ejercer dicho derecho, por cuanto “a través de ellos el ciudadano eleva ante la autoridad pública una petición respetuosa, que tiene como propósito obtener la aclaración, la modificación o la revocación de un determinado acto” (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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